Autorízase al Poder Ejecutivo, a tomar de Rentas Generales, hasta la cantidad de $ 160.000.00,(ciento sesenta mil pesos), anuales, para cumplir la obligación determinada por el artículo 2º del decreto número 8.555 de 16 de enero de 1947, a favor de la Compañía Aeronáutica Uruguaya S.A.
(C.A.U.S.A.). Esta autorización regirá para las obligaciones contraídas desde el día 1º de febrero de mil novecientos cuarenta y ocho hasta el 16 de enero de mil novecientos cincuenta y tres.