De la Administración de las zonas y depósitos francos
Artículo 9
El Poder Ejecutivo podrá designar Comisiones Honorarias de Asesoramiento, las que deberán integrarse con representantes del Gobierno Departamental en cuya jurisdicción actúen, de las organizaciones gremiales de fomento y producción de los lugares en que funcionarán las zonas francas y también de los organismos nacionales similares a las que proveerá de locales y de los medios necesarios para su funcionamiento, con cargo a los recursos previstos por esta ley.