En los depósitos francos se permitirá cualquier operación que aumente el valor de la mercadería, sin variar esencialmente la naturaleza de las
mismas, como cambio de envases, mezclas, clasificación, división,
fraccionamiento y toda operación análoga que no signifique modificación del producto o mercadería.
Para dichas operaciones regirán tasas por retribución de servicios no
superiores a las que se apliquen en el Puerto de Montevideo.