PUERTOS. ZONAS FRANCAS. REGULACION




Promulgación: 14/12/1949
Publicación: 24/12/1949
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1949
  •    Página: 1297
Ver: Decreto Ley Nº 14.498 Derogada/o de 19/02/1976 artículo 16.
Referencias a toda la norma

De los depósitos francos

Artículo 7

   En los depósitos francos se permitirá cualquier operación que aumente el valor de la mercadería, sin variar esencialmente la naturaleza de las 
mismas, como cambio de envases, mezclas, clasificación, división, 
fraccionamiento y toda operación análoga que no signifique modificación del producto o mercadería.
   Para dichas operaciones regirán tasas por retribución de servicios no 
superiores a las que se apliquen en el Puerto de Montevideo.
Referencias al artículo
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