PUERTOS. ZONAS FRANCAS. REGULACION




Promulgación: 14/12/1949
Publicación: 24/12/1949
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1949
  •    Página: 1297
Ver: Decreto Ley Nº 14.498 Derogada/o de 19/02/1976 artículo 16.
Referencias a toda la norma

De las Zonas Francas

Artículo 5

   En todos los casos las instalaciones fijas realizadas por los usuarios que se acojan a la presente ley, quedarán a beneficio de las zonas francas en que se hayan efectuado, pero si el Poder Ejecutivo las considerara inconvenientes o inadecuadas, el usuario estará obligado a retirarlas a su costo. Las demás instalaciones y maquinarias no podrán retirarse sin previa comprobación de que se ha cumplido con todas las obligaciones que establezcan las leyes de la República sobre la materia.

                      
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