En todos los casos las instalaciones fijas realizadas por los usuarios que se acojan a la presente ley, quedarán a beneficio de las zonas francas en que se hayan efectuado, pero si el Poder Ejecutivo las considerara inconvenientes o inadecuadas, el usuario estará obligado a retirarlas a su costo. Las demás instalaciones y maquinarias no podrán retirarse sin previa comprobación de que se ha cumplido con todas las obligaciones que establezcan las leyes de la República sobre la materia.