PUERTOS. ZONAS FRANCAS. REGULACION




Promulgación: 14/12/1949
Publicación: 24/12/1949
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1949
  •    Página: 1297
Ver: Decreto Ley Nº 14.498 Derogada/o de 19/02/1976 artículo 16.
Referencias a toda la norma

De las Zonas Francas

Artículo 4

   Las máquinas, herramientas y materiales que se importen destinados a la instalación y funcionamiento de establecimientos en las zonas francas 
indicadas, así como también los necesarios para la construcción de 
depósitos, muelles, vías para el servicio de carga y descarga de los mismos, se admitirán libres de todo gravamen y derechos aduaneros. La exoneración a que se refiere este artículo regirá siempre que esos materiales no existan o no se produzcan en el país pero el Poder Ejecutivo podrá acordar total o parcialmente dicha franquicia cuando de los mismos se carezca de suficiente stock disponible.
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