Las máquinas, herramientas y materiales que se importen destinados a la instalación y funcionamiento de establecimientos en las zonas francas
indicadas, así como también los necesarios para la construcción de
depósitos, muelles, vías para el servicio de carga y descarga de los mismos, se admitirán libres de todo gravamen y derechos aduaneros. La exoneración a que se refiere este artículo regirá siempre que esos materiales no existan o no se produzcan en el país pero el Poder Ejecutivo podrá acordar total o parcialmente dicha franquicia cuando de los mismos se carezca de suficiente stock disponible.