Las materias primas introducidas para su elaboración en las zonas
francas, estarán exentas de derecho de importación y podrán ser exportadas
libremente en cualquier tiempo. La misma norma regirá para los productos
que en ellas se elaboren.
Las materias primas, elaboradas o no, que salgan de la zona libre para
ser introducidas en el país, estarán sometidas a los derechos fiscales que
les correspondan de acuerdo con la legislación vigente, como si procedieran directamente del extranjero.
El Poder Ejecutivo podrá reducir hasta en un 30% los derechos de
importación de los productos que se elaboren, total o parcialmente, en los
establecimientos instalados en las zonas francas, cuando no existan similares de fabricación nacional o éstos resulten insuficientes para las necesidades nacionales.
Esa reducción cesará cuando se justifiquen que han desaparecido o se han modificado las circunstancias que motivaron su otorgamiento.