PUERTOS. ZONAS FRANCAS. REGULACION




Promulgación: 14/12/1949
Publicación: 24/12/1949
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1949
  •    Página: 1297
Ver: Decreto Ley Nº 14.498 Derogada/o de 19/02/1976 artículo 16.
Referencias a toda la norma

De las Zonas Francas

Artículo 3

   Las materias primas introducidas para su elaboración en las zonas
francas, estarán exentas de derecho de importación y podrán ser exportadas 
libremente en cualquier tiempo. La misma norma regirá para los productos 
que en ellas se elaboren.
   Las materias primas, elaboradas o no, que salgan de la zona libre para 
ser introducidas en el país, estarán sometidas a los derechos fiscales que 
les correspondan de acuerdo con la legislación vigente, como si procedieran directamente del extranjero.
   El Poder Ejecutivo podrá reducir hasta en un 30% los derechos de 
importación de los productos que se elaboren, total o parcialmente, en los 
establecimientos instalados en las zonas francas, cuando no existan similares de fabricación nacional o éstos resulten insuficientes para las necesidades nacionales.
   Esa reducción cesará cuando se justifiquen que han desaparecido o se han modificado las circunstancias que motivaron su otorgamiento.
Ayuda