PUERTOS. ZONAS FRANCAS. REGULACION




Promulgación: 14/12/1949
Publicación: 24/12/1949
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1949
  •    Página: 1297
Ver: Decreto Ley Nº 14.498 Derogada/o de 19/02/1976 artículo 16.
Referencias a toda la norma

De las Zonas Francas

Artículo 2

   Los establecimientos industriales o fabriles que se instalen en las zonas francas indicadas, estarán libres del pago de todo tributo durante el término de diez años, incluso por arrendamiento de los terrenos que ocupan. No están comprendidas en dicha exención las tasas por retribución de servicios nacionales o municipales.
   El referido plazo podrá acordarse hasta por un término de veinte años, 
siempre que el interesado haya iniciado la gestión y otorgado la garantía que corresponda dentro de los tres años de la promulgación de esta ley y el establecimiento comience a funcionar dentro de los tres años de otorgada la autorización. Será indispensable también, en este caso, que las instalaciones representen un valor no inferior a un millón de pesos.
   Para gozar de los beneficios anteriormente establecidos, deberán además, emplear el 75% de personal nacional.
   Vencidos los términos a que se refieren los incisos anteriores, abonarán los mismos impuestos que correspondan a los giros similares establecidos en la República, pudiendo el usuario tomar en arrendamiento el terreno hasta por un plazo de 30 años prorrogable hasta por igual término siempre que manifieste con cinco años de anticipación al vencimiento del plazo, su propósito de hacer uso de la opción y constituya la garantía correspondiente.
   El precio anual del arrendamiento no excederá del 1% del capital en giro, incluido en el mismo, el valor de las instalaciones, el que se determinará anualmente, en la misma época y por las mismas normas establecidas para la avaluación del impuesto de patente de giro.
   El Poder Ejecutivo podrá dejar sin efecto la liberación de tributos y el arrendamiento, en cualquier momento que comprobare en forma fehaciente, 
que no se ha cumplido con los requisitos exigidos en el inciso 3º anterior o cuando los establecimientos estuvieren totalmente inactivos durante tres años consecutivos.
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