El Poder Ejecutivo dispondrá la formulación de un inventario completo y detallado del estado de las obras y demás bienes actualmente afectados a los puertos y zonas francas de Colonia y Nueva Palmira; y entregará a la Administración Nacional de Puertos el utilaje portuario y depósitos, de
conformidad con lo dispuesto en la presente ley, los que pasarán a integrar su patrimonio.