PUERTOS. ZONAS FRANCAS. REGULACION




Promulgación: 14/12/1949
Publicación: 24/12/1949
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1949
  •    Página: 1297
Ver: Decreto Ley Nº 14.498 Derogada/o de 19/02/1976 artículo 16.
Referencias a toda la norma

Disposiciones generales

Artículo 14

   Sólo podrán habitar dentro del perímetro de las zonas francas las
personas destinadas a la vigilancia de los establecimientos o mercaderías 
depositadas y los funcionarios públicos que presten servicios especialmente dentro de las mismas. Tampoco se permitirá el comercio al por menor.
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