PUERTOS. ZONAS FRANCAS. REGULACION




Promulgación: 14/12/1949
Publicación: 24/12/1949
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1949
  •    Página: 1297
Ver: Decreto Ley Nº 14.498 Derogada/o de 19/02/1976 artículo 16.
Referencias a toda la norma

Disposiciones generales

Artículo 13

   El Poder Ejecutivo procederá a aislar convenientemente las partes del terreno que se declaren comprendidas dentro de las "zonas francas" y 
"depósitos francos" y determinará las medidas de vigilancia y demás que 
considere necesarias.
   El presupuesto del personal de vigilancia fiscal que se designe por el 
Poder Ejecutivo será cubierto, proporcionalmente a su capital en giro, por las empresas que se establezcan dentro de las zonas francas, en la forma que se determinará en la reglamentación de la presente ley.
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