PUERTOS. ZONAS FRANCAS. REGULACION




Promulgación: 14/12/1949
Publicación: 24/12/1949
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1949
  •    Página: 1297
Ver: Decreto Ley Nº 14.498 Derogada/o de 19/02/1976 artículo 16.
Referencias a toda la norma

Disposiciones generales

Artículo 11

   Quedan exceptuados de las franquicias que otorga esta ley, las materias primas, productos y mercaderías que, a juicio del Poder Ejecutivo, sean de fácil contrabando o cuya introducción o elaboración sea contraria a los intereses del país, en especial armas, pólvora, municiones y demás materiales destinados a usos bélicos.
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