PUERTOS. ZONAS FRANCAS. REGULACION




Promulgación: 14/12/1949
Publicación: 24/12/1949
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1949
  •    Página: 1297
Ver: Decreto Ley Nº 14.498 Derogada/o de 19/02/1976 artículo 16.
Referencias a toda la norma

De la Administración de las zonas y depósitos francos

Artículo 10

   El servicio portuario y la administración de los "depósitos francos" de los puertos de Colonia y Nueva Palmira, estarán a cargo de la Administración Nacional de Puertos, y las tarifas a establecerse para los mismos no podrán exceder del costo resultante del servicio en el que se incluirán el interés y amortización del capital que emplee y el porcentaje que corresponda a los gastos de conservación y renovación de las máquinas y materiales destinados a esos servicios, no pudiendo en ningún caso, exceder de las que rijan en el Puerto de Montevideo.
Referencias al artículo
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