{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "11388" 
  ,"anioNorma" : 1949 
  ,"nombreNorma" : "OBRA MORQUIO. SUBVENCION. MODIFICACION DE IMPUESTO. BEBIDAS ALCOHOLICAS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1950/01/03/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "12/12/1949" 
  ,"fechaPublicacion" : "03/01/1950" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 0 
  ,"anio" : 1949 
  ,"pagina" : 1291 
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  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/leyes/11388-1949?verreferencias=norma" 
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  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/11388-1949/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Asígnase a la Obra Nacional para la Protección y Educación de los \r\nMenores Mentalmente Anormales (Obra Morquio), una subvención de $ 120.000.00 (ciento veinte mil pesos) anuales que se abonará con cargo a los recursos creados por esta ley.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/11388-1949/2" 
 ,"textoArticulo" : "    La Obra Morquio prestará asistencia médico-pedagógica como mínimo a 180 niños mentalmente anormales, con prescindencia de todo proselitismo filosófico, político o religioso.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/11388-1949/3" 
 ,"textoArticulo" : "    El 30% del alumnado del Instituto, recibirá asistencia y enseñanza en forma totalmente gratuita. Para cubrir dicho porcentaje tendrá preferencia el Consejo del Niño y el Consejo Nacional de Enseñanza Primaria y Normal.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/11388-1949/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Para gozar de la subvención establecida por esta ley, las autoridades directivas de la Obra Morquio, deberán integrarse, con dos delegados del Consejo de Enseñanza Primaria y Normal y otro del Consejo del Niño, los que tendrán voz y voto en igualdad con los otros miembros integrantes de esas autoridades. Dichos delegados serán designados directamente por los órganos públicos referidos y por el tiempo que los mismos determinen. El contralor permanente de la gestión financiera será ejercido por la Inspección General de Hacienda.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/11388-1949/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Sin perjuicio de lo establecido precedentemente el Contralor técnico-financiero de la institución se ejercerá de acuerdo con las normas \r\nestablecidas por la ley Nº 10.854, del 23 de Octubre de 1946. (*)\r\n\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/11388-1949/6\" >6</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/11388-1949/6" 
 ,"textoArticulo" : "    Elévase en trescientos cincuenta y ocho diez milésimos ($ 0358) el impuesto interno que actualmente pagan las cañas de cuarenta y dos grados de graduación alcohólica. De lo que se recaude por este impuesto, la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland verterá directamente hasta la suma de $ 120.000.00, en una cuenta especial que se abrirá en el Banco de la República Oriental del Uruguay a la orden de la \"Obra Nacional Para la Protección y Educación de los Menores Mentalmente Anormales\" (Obra Morquio), el empleo de cuyos fondos será fiscalizado de conformidad con la establecido por el artículo 5º de esta ley.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/11388-1949/7" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BATLLE BERRES - OSCAR SECCO ELLAURI - NILO R. BERCHESI " 
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