OBRA MORQUIO. SUBVENCION. MODIFICACION DE IMPUESTO. BEBIDAS ALCOHOLICAS




Promulgación: 12/12/1949
Publicación: 03/01/1950
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1949
  •    Página: 1291
Referencias a toda la norma

Artículo 1

   Asígnase a la Obra Nacional para la Protección y Educación de los 
Menores Mentalmente Anormales (Obra Morquio), una subvención de $ 120.000.00 (ciento veinte mil pesos) anuales que se abonará con cargo a los recursos creados por esta ley.

Artículo 2

   La Obra Morquio prestará asistencia médico-pedagógica como mínimo a 180 niños mentalmente anormales, con prescindencia de todo proselitismo filosófico, político o religioso.

Artículo 3

   El 30% del alumnado del Instituto, recibirá asistencia y enseñanza en forma totalmente gratuita. Para cubrir dicho porcentaje tendrá preferencia el Consejo del Niño y el Consejo Nacional de Enseñanza Primaria y Normal.

Artículo 4

   Para gozar de la subvención establecida por esta ley, las autoridades directivas de la Obra Morquio, deberán integrarse, con dos delegados del Consejo de Enseñanza Primaria y Normal y otro del Consejo del Niño, los que tendrán voz y voto en igualdad con los otros miembros integrantes de esas autoridades. Dichos delegados serán designados directamente por los órganos públicos referidos y por el tiempo que los mismos determinen. El contralor permanente de la gestión financiera será ejercido por la Inspección General de Hacienda.

Artículo 5

   Sin perjuicio de lo establecido precedentemente el Contralor técnico-financiero de la institución se ejercerá de acuerdo con las normas 
establecidas por la ley Nº 10.854, del 23 de Octubre de 1946. (*)


(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 6.

Artículo 6

   Elévase en trescientos cincuenta y ocho diez milésimos ($ 0358) el impuesto interno que actualmente pagan las cañas de cuarenta y dos grados de graduación alcohólica. De lo que se recaude por este impuesto, la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland verterá directamente hasta la suma de $ 120.000.00, en una cuenta especial que se abrirá en el Banco de la República Oriental del Uruguay a la orden de la "Obra Nacional Para la Protección y Educación de los Menores Mentalmente Anormales" (Obra Morquio), el empleo de cuyos fondos será fiscalizado de conformidad con la establecido por el artículo 5º de esta ley.

Artículo 7

   Comuníquese, etc.

BATLLE BERRES - OSCAR SECCO ELLAURI - NILO R. BERCHESI
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