CREACION DE IMPUESTO. CONTRIBUCION INMOBILIARIA




Promulgación: 05/12/1949
Publicación: 16/12/1949
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1949
  •    Página: 1224

Artículo 1

   Créase el siguiente impuesto como recurso especial para ser aplicado en el Departamento de Rocha y destinado, exclusivamente, a atender los 
servicios de la operación que, para la ejecución del Plan de Obras Públicas, a cumplirse en el expresado Departamento, autorizó el Poder Legislativo un impuesto adicional de Contribución Inmobiliaria a la propiedad urbana, suburbana y rural del Departamento de Rocha, que se pagará de acuerdo con las siguientes escalas: las propiedades urbanas y suburbanas aforadas para el pago de la Contribución Inmobiliaria:

      De $ ......a $ 5.000.00, el 1 1/2 o/oo.
      De $  5.000.00 a $ 10.000.00, el 2 1/2 o/oo.
      De $ l0.000.00 a $ 50.000.00, el 4 o/oo.
      De $ 50.000.00 en adelante, el 5 o/oo.

   Las propiedades rurales aforadas para el pago del mismo impuesto:

      De $ ......a $ 10.000.00, el 1 1/2 o/oo.
      De $  10.000.00 a $  50.000.00, el 2 1/2 o/oo.
      De $  50.000.00 a $ 100.000.00 el 3 1/2 o/oo.
      De $ 100.000.00 a $ 250.000.00 el 5 o/oo.
      De $ 250.000.00 en adelante, el 7 o/oo.

   Los aforos para el pago de este impuesto, serán los mismos que las 
Oficinas Nacionales tienen fijados para el pago del Impuesto de Contribución Inmobiliaria en el año 1948. Cuando el mismo propietario posea varios fundos linderos, se considerarán como una sola propiedad a los efectos de calcular el tipo de escala que debe aplicarse.
   Quedará exento del pago de este impuesto adicional toda propiedad cuyo 
aforo sea inferior a mil pesos, en conjunto, siempre que su propietario 
no tenga más que esa propiedad y que, en lo que respecta a las rurales, 
la explote personalmente en labores agrícolas o de granja. Los que para acogerse a los beneficios de esta exoneración efectuaran falsas declaraciones incurrirán, sin perjuicio de la acción penal correspondiente, en una multa igual al doble del Impuesto defraudado.
   Las Oficinas Nacionales, que recauden el impuesto que se crea por esta 
ley, depositarán su producido en una cuenta especial que abrirá la Sucursal del Banco de la República Oriental del Uruguay, en la ciudad de Rocha, y que se denominará "Obras Públicas del Municipio de Rocha".

Artículo 2

   Este impuesto quedará afectado como garantía de la operación de un
millón ochocientos mil pesos (pesos 1:800.000.00), cuya contratación ha 
sido autorizada por el Poder Legislativo y cesará una vez satisfecha 
integramente la deuda contraída, como consecuencia de la operación expresada.

Artículo 3

   Comuníquese, etc.


BATLLE BERRES - NILO R. BERCHESI
Ayuda