Autorizase al Poder Ejecutivo a ampliar hasta la suma de $ 250.000.00, valor nominal, de la Deuda "Obras Públicas 5% de 1944". El producto de la colocación de los títulos de deuda será destinado a pagar el precio de
adquisición y el remanente en las mejoras que sean indispensables a juicio de la Comisión que se crea por el artículo 3º.