{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "11368" 
  ,"anioNorma" : 1949 
  ,"nombreNorma" : "CONSEJO DEL NIÑO. PRESUPUESTO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1949/11/28/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "17/11/1949" 
  ,"fechaPublicacion" : "28/11/1949" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 0 
  ,"anio" : 1949 
  ,"pagina" : 1180 
  } 
  ,"vistos" : "  " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/11368-1949/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Modifícanse los rubros que a continuación se expresan del ltem 6.23, Consejo del Niño, los que quedarán fijados en la siguiente forma:\r\n    \r\n                                                   Vigente      Proyectado\r\n\r\n     1.02-1-Sueldos con cargo a partidas globales $   2.160     $  133.200\r\n      1.09-Retribuciones varias                   \"  25.536     \"   29.196\r\n      2.03-Alimentación de personas. Servicios \r\n           contratados o pagos en metálico.       \" 927.300     \"  658.296\r\n      2.08-Arrendamientos                         \"  18.600     \"   30.504\r\n      3.03-Mobiliario y enseres diversos          \"   6.640     \"   11.440\r\n      3.10-Efectos de higiene y limpieza          \"  24.000     \"   78.000\r\n      8.03-Gastos diversos no especificados\r\n           bajo otros rubros (1)                  \"  13.212     \"   76.812\r\n                                                $ 1.017.448    $ 1.017.448\r\n\r\n(1) Para sostenimiento de Hogares y Albergues: $ 63.600.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/11368-1949/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Autorízase al Poder Ejecutivo a proveer interinamente sin sujeción al requisito del concurso establecido en el artículo 5º del Código del Niño, los cargos técnicos o técnico-administrativos del Consejo del Niño en caso de vacancia definitiva o licencia concedida a su titular sin goce de sueldo. \r\n   Tales interinatos no podrán prolongarse más de un año, sin que se tenga en cuenta este tiempo para la adjudicación de méritos a los efectos de la calificación en el concurso para llenar ese cargo, y los sueldos que se abonen en su mérito serán fijados de acuerdo a la dotación presupuestalmente asignada a los respectivos cargos y satisfechas con su importe.\r\n   En todos los casos deberá mediar resolución fundada estableciendo la \r\nurgencia de la provisión del cargo.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/leyes/11368-1949/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/11368-1949/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Destínase la suma de setecientos sesenta y ocho mil doscientos cincuenta pesos ($ 768.250.00) que se tomarán de Rentas Generales para \r\nreforzar los rubros del ltem 6.23 \"Consejo del Niño\", correspondiente al Ejercicio en curso, distribuidos en la siguiente forma: Rubro 1.02, \"Sueldo con cargo a partidas globales\", $ 153.690; Rubro 1.03 \"Partida para aplicación de sueldos progresivos\", $ 1.800; Rubro 2.02 \"Locomoción y Viáticos\", $ 20.000; Rubro 2.03 \"Alimentación de Personas. Servicios contratados o pagos en metálico\" $ 70.000; Rubro 2.08 \"Arrendamientos\" $ 18.000; Rubro 2.09 \"Gastos Generales de Oficina\", $ 15.360; Rubro 3.03 \"Mobiliario y Enseres Diversos\", $ 7.680; Rubro 3.04 \"Utiles y Materiales para Oficina\", $ 7.680; Rubro 3.05 \"Material Médico Hospitalario y de Laboratorio\", $ 24.000; Rubro 3.09 \"Vestuario y artículos afines\", $ 150.000; Rubro 3.10 \"Efectos de Higiene y Limpieza\", $ 20.000; Rubro 3.11 \"Víveres\", $ 240.000; Rubro 3.12 \"Combustibles y Lubricantes\" $ 12.000; Rubro 4.01 \"Inversiones Inmobiliarias\", $ 2.040; Rubro 5.02 \"Reparación y modificación de inmuebles\", $ 8.000; Rubro 5.03 \"Reparación y modificación de mobiliario y enseres\", $ 4.000; Rubro 8.01 \"Gastos eventuales o extraordinarios\", $ 8.000; Rubro 8.03 \"Gastos diversos no especificados en otros rubros\" $ 6.000.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/11368-1949/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc.\r\n\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BATLLE BERRES - OSCAR SECCO ELLAURI - NILO R. BERCHESI\r\n       \r\n\r\n\r\n " 
 }