ESTADO CIVIL. LEGITIMACION ADOPTIVA




Promulgación: 20/10/1949
Publicación: 11/11/1949
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1949
  •    Página: 1121

Artículo 1

   Prorrógase por dos años, a partir de la publicación de esta ley, el término fijado por el inciso 2º del artículo 8º de la ley Nº 10.674 de 20 de noviembre de 1945, relativo a la exigencia de edad para que proceda la legitimación adoptiva.
Referencias al artículo

Artículo 2

   Comuníquese, etc.

BATLLE BERRES - OSCAR SECCO ELLAURI

  


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