Prorrógase por dos años, a partir de la publicación de esta ley, el término fijado por el inciso 2º del artículo 8º de la ley Nº 10.674 de 20 de noviembre de 1945, relativo a la exigencia de edad para que proceda la legitimación adoptiva.
Comuníquese, etc.
BATLLE BERRES - OSCAR SECCO ELLAURI