CAJAS DE JUBILACIONES. AUTORIZACION. FUNCIONARIOS. REMUNERACIONES




Promulgación: 30/09/1949
Publicación: 11/10/1949
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1949
  •    Página: 1042

Artículo 1

   Autorízase a la Caja de Pensiones a la Vejez, de Jubilaciones y 
Pensiones Rurales, Personal de Servicio y Afines, para invertir del fondo 
de Pensiones a la Vejez, hasta la cantidad de nueve mil pesos ($ 9.000.00) 
mensuales, que serán invertidos en compensaciones y reintegros de gastos 
al actual personal de dicha Caja que realice los trabajos extraordinarios 
necesarios para la atención normal de los servicios que imponen las leyes 
de 11 de febrero de 1919, 13 de agosto de 1925, 26 de setiembre de 1944 y demás concordantes.
Referencias al artículo

BATLLE BERRES - OSCAR SECCO ELLAURI - NILO R. BERCHESI
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