Los propietarios de edificios cuya construcción se inicie después de la fecha de la publicación de esta ley, y se encuentren en condiciones de
habilitación, de conformidad con las Ordenanzas Municipales respectivas,
antes del 31 de diciembre de 1953, quedarán exonerados del impuesto de
Contribución Inmobiliaria hasta el año 1960, inclusive. Esta exoneración alcanzará, hasta el año 1960 inclusive, también a los edificios que se construyan bajo el régimen de la ley Nº 10.751.(*)