CAJAS DE JUBILACIONES. DIRECTORIO. FUNCIONARIOS. REMUNERACIONES




Promulgación: 13/09/1949
Publicación: 27/09/1949
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1949
  •    Página: 980

Artículo 1

   Fíjase en setecientos cincuenta pesos (pesos 750.00) mensuales el sueldo de los Presidentes de los Directorios de la Cajas de Jubilaciones 
y Pensiones de la Industria y Comercio; de Jubilaciones y Pensiones 
Civiles, Escolares y Servicios Públicos y Afines y de Pensiones a la Vejez, de Jubilaciones y Pensiones Rurales, Personal de Servicio y Afines y en seiscientos cincuenta pesos (pesos 650.00) mensuales el de los demás miembros de dichos Directorios.
Referencias al artículo

Artículo 2

   Comuníquese, etc.

BATLLE BERRES - OSCAR SECCO ELLAURI - NILO R. BERCHESI
       
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