Fíjase en setecientos cincuenta pesos (pesos 750.00) mensuales el sueldo de los Presidentes de los Directorios de la Cajas de Jubilaciones
y Pensiones de la Industria y Comercio; de Jubilaciones y Pensiones
Civiles, Escolares y Servicios Públicos y Afines y de Pensiones a la Vejez, de Jubilaciones y Pensiones Rurales, Personal de Servicio y Afines y en seiscientos cincuenta pesos (pesos 650.00) mensuales el de los demás miembros de dichos Directorios.