En los casos en que, por excusación, licencia o vacancia de miembros del Directorio del Banco de Seguros del Estado no sea posible formar
quórum o las mayorías especiales, el Directorio de dicha Institución se
integrará con miembros de los Directorios del Banco de la República
Oriental del Uruguay o del Banco Hipotecario del Uruguay. A tal efecto, el Poder Ejecutivo, designará una lista de cinco Directores y las integraciones se harán, previa convocatoria del Directorio del Banco de
Seguros del Estado, cada vez que sea necesario, siguiendo el orden de la lista.(*)
Los Directores del Banco de la República y Banco Hipotecario que
integren el Directorio del Banco de Seguros, conforme al artículo
anterior, quedarán sujetos a la responsabilidad establecida para los Directores del Banco de Seguros.