BANCO DE SEGUROS DEL ESTADO (BSE). DIRECTORIO. ACEFALIA




Promulgación: 23/08/1949
Publicación: 08/09/1949
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1949
  •    Página: 927

Artículo 1

   En los casos en que, por excusación, licencia o vacancia de miembros del Directorio del Banco de Seguros del Estado no sea posible formar 
quórum o las mayorías especiales, el Directorio de dicha Institución se 
integrará con miembros de los Directorios del Banco de la República 
Oriental del Uruguay o del Banco Hipotecario del Uruguay. A tal efecto, el Poder Ejecutivo, designará una lista de cinco Directores y las integraciones se harán, previa convocatoria del Directorio del Banco de
Seguros del Estado, cada vez que sea necesario, siguiendo el orden de la lista.(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

   Los Directores del Banco de la República y Banco Hipotecario que
integren el Directorio del Banco de Seguros, conforme al artículo 
anterior, quedarán sujetos a la responsabilidad establecida para los Directores del Banco de Seguros.

Artículo 3

   Comuníquese, etc.

BATLLE BERRES - NILO R. BERCHESI
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