SERVICIO DE TRANSMISIONES. FUNCIONARIOS. REMUNERACIONES




Promulgación: 06/08/1949
Publicación: 17/08/1949
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1949
  •    Página: 825

Artículo 1

   Auméntase en la suma de cincuenta pesos ($ 50.00) mensuales, la
dotación de los funcionarios del servicio de Transmisiones, Item 3.28, 
que actualmente desempeñan las funciones de Telegrafistas, 
Radiotelegrafistas, Electrotécnicos, Radiogonometristas y Radiotécnicos, a los que desempeñan iguales funciones en la Oficina de Claves, Telégrafos y Teléfonos de la Presidencia de la República, y en las siguientes oficinas dependientes del Ministerio de Defensa Nacional: Aeropuerto Nacional de Carrasco, Servicio Meteorológico del Uruguay, Servicio de Iluminación y Balizamiento, Batallón, de Ingenieros (Sección Transmiciones) e Inspección General de Marina (Sección Comunicaciones), cuya jerarquía sea inferior a la de Auxiliar 1º, inclusive, y en setenta pesos ($ 70.00) mensuales a los de superior jerarquía, hasta tanto se sancione el Presupuesto General de Gastos.

BATLLE BERRES - FRANCISCO S. FORTEZA
Ayuda