ARRENDAMIENTOS. DESALOJOS. SUSPENSION




Promulgación: 29/04/1949
Publicación: 05/05/1949
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1949
  •    Página: 456

Artículo 1

   Suspéndense por el término de 60 días -que se contarán desde el 30 de abril de 1949- la efectividad de los desalojos decretados, o que se decretaren dentro de dicho término, y relativos a predios destinados a la 
explotación ganadera, agrícola, lechera o granjera, siempre que se trate de arrendatarios buenos pagadores.

Artículo 2

   Comuníquese, etc. 

BATLLE BERRES - LUIS ALBERTO BRAUSE - OSCAR SECCO ELLAURI
Ayuda