Amplíanse las dotaciones de los rubros del presupuesto de la Dirección General de Correos, Item 5.03 del Ejercicio 1948, con los siguientes importes:
2.02 Locomoción y viáticos $ 10.000.00
2.06 Alumbrado, energía eléctrica, etc. " 3.000.00
2.10 Servicios diversos " 5.000.00
3.09 Vestuarios y artículos afines " 50.000.00
Autorízase por una sola vez, las siguientes partidas que se invertirán en la forma que se establece en este artículo:
A) Para sacos de correspondencia $ 50.000.00
B) Para sacos de encomiendas " 20.000.00
C) Equipamiento de imprenta " 4.000.00
D) Para diez máquinas de sumar " 6.000.00
E) Para quince máquinas de escribir " 6.000.00
F) Para balanzas " 5.000.00
G) Para mobiliario e instalaciones de las Oficinas
del Interior " 80.000.00
H) Para doscientos sellos de acero en bruto de
obliterar " 12.000.00
I) Para equipos mecánicos de contabilidad;
contratación de servicios " 12.000.00
J) Para mobiliario de la Casa Central por
ampliación de edificio y en Sección Encomiendas
y Cajas de Hierro " 50.000.00
K) Para un camión y camionetas " 60.000.00
L) Para reparaciones en el Edificio de Casa Central " 7.600.00
Ll) Para carteras y maletas, etc. " 10.000.00
Fíjanse, con vigencia al 1º de enero 1948, en cuarenta pesos ($ 40.00) mensuales las partidas que para locomoción perciben los Carteros Suburbanos de la Capital y en veinticinco pesos ($ 25.00) las de los
Carteros Suburbanos del Interior.