DIRECCION GENERAL DE CORREOS. PRESUPUESTO




Promulgación: 22/04/1949
Publicación: 10/05/1949
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1949
  •    Página: 435

Artículo 1

   Amplíanse las dotaciones de los rubros del presupuesto de la Dirección General de Correos, Item 5.03 del Ejercicio 1948, con los siguientes importes:

      2.02    Locomoción y viáticos                  $   10.000.00
      2.06    Alumbrado, energía eléctrica, etc.     "    3.000.00
      2.10    Servicios diversos                     "    5.000.00
      3.09    Vestuarios y artículos afines          "   50.000.00

Artículo 2

   Autorízase por una sola vez, las siguientes partidas que se invertirán en la forma que se establece en este artículo:

      A) Para sacos de correspondencia                    $    50.000.00
      B) Para sacos de encomiendas                        "    20.000.00
      C) Equipamiento de imprenta                         "     4.000.00
      D) Para diez máquinas de sumar                      "     6.000.00
      E) Para quince máquinas de escribir                 "     6.000.00
      F) Para balanzas                                    "     5.000.00
      G) Para mobiliario e instalaciones de las Oficinas
         del Interior                                     "    80.000.00
      H) Para doscientos sellos de acero en bruto de 
         obliterar                                        "    12.000.00
      I) Para equipos mecánicos de contabilidad; 
         contratación de servicios                        "    12.000.00
      J) Para mobiliario de la Casa Central por 
         ampliación de edificio y en Sección Encomiendas
         y Cajas de Hierro                                "    50.000.00
      K) Para un camión y camionetas                      "    60.000.00
      L) Para reparaciones en el Edificio de Casa Central "     7.600.00
     Ll) Para carteras y maletas, etc.                    "    10.000.00

Artículo 3

   Las ampliaciones y erogaciones autorizadas se atenderán con cargo a Rentas Generales.

Artículo 4

   Fíjanse, con vigencia al 1º de enero 1948, en cuarenta pesos ($ 40.00) mensuales las partidas que para locomoción perciben los Carteros Suburbanos de la Capital y en veinticinco pesos ($ 25.00) las de los
Carteros Suburbanos del Interior.

Artículo 5

   Comuníquese, etc.

BATLLE BERRES. - FERNANDO FARIÑA. - LEDO ARROYO TORRES.
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