Autorízase al Gobierno Departamental de Salto, en las condiciones de los artículos 3º, 13 y 14 del decreto de la Junta de fecha 15 de diciembre de 1944, modificado por decreto de fecha 11 de setiembre de 1945, para disponer, con destino a obras públicas, del producido del año 1948 del impuesto creado por la ley del 7 de enero de 1948, en virtud de no estar afectado al pago de empréstito alguno.