Cada una de las dos cuotas que componen los U$S 500.000.00 se depositará en una cuenta especial a la orden del Ministerio de Salud Pública, pero si el Instituto de Asuntos Interamericanos desistiera de la
extensión del Convenio en el segundo período hasta junio de 1950, no concurriendo con su cuota correspondiente para dicho período, el Poder Ejecutivo reintegrará a Rentas Generales, el equivalente de los U$S 250.000.00 destinados al mismo por el Uruguay.