ACUERDOS INTERNACIONALES. PODER EJECUTIVO. AUTORIZACION. PRORROGA




Promulgación: 13/01/1949
Publicación: 22/02/1949
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1949
  •    Página: 99

Artículo 1

   Autorízase al Poder Ejecutivo para prorrogar hasta el 30 de junio de 1949, y opcionalmente hasta el 30 de junio de 1950, sobre idénticas bases, el Convenio celebrado entre el Instituto de Asuntos Interamericanos de los 
Estados Unidos de América y el Ministerio de Salud Pública de la República, cuyo texto figura en el mensaje que dio origen a la presente ley, facultándole para destinar de Rentas Generales el equivalente de U$S 500.000.00 por concepto de aporte de la República Oriental del Uruguay al Servicio Cooperativo Interamericano de Salud Pública, en dos cuotas anuales iguales de U$S 250.000.00 cada una, librándose órdenes separadas, siempre que dicho Instituto efectúe respectivamente sus contribuciones del equivalente de U$S 50.000.00 para cada uno de los períodos indicados. Esos fondos se utilizarán en la ejecución del Programa Cooperativo de Salud y Sanidad en el Uruguay y la inversión de los que corresponden a la contribución de la República, será autorizada en cada caso por el Ministerio de Salud Pública.

LUIS BATLLE BERRES - ENRIQUE M. CLAVEAUX - LEDO ARROYO TORRES - DANIEL CASTELLANOS
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