Confiérese carácter oficial a los Liceos de Enseñanza Secundaria de Guichón (Paysandú) y de Santa Clara de Olimar (Treinta y Tres), para cada uno de los cuales regirá el siguiente presupuesto:
ITEM 16.02 - LICEOS DEPARTAMENTALES. - 101 - SUELDOS DE CARGOS
PRESUPUESTADOS
Personal Administrativo:
Denominación Categoría Grado Mensual Anual
1 Secretario IV 6 $ 155.00 $ 1.860.00
1 Auxiliar IV 3 " 125.00 " 1.500.00
Personal de Servicio:
1 Vigilante IV 2 $ 115.00 $ 1.380.00
1 Portero IV 2 " 115.00 " 1.380.00
Personal Docente:
1 Director $ 295.00 $ 3.540.00
1 Ayudante Preparador de Física,
Química e H. Natural " 105.00 " 1.260.00
$ 910.00 $ 10.920.00
1.02 -- SUELDOS CON CARGOS A PARTIDAS GLOBALES
1.02-01 Sueldos del Profesorado $ 2.052.00 $ 24.624.00
1.02-02 Licencias al personal " 165.00 " 1.980.00
Planilla de Gastos:
1.04 Jornales $ 60.00 $ 720.00
1.06 Honorarios " 10.00 " 120.00
2.08 Arrendamientos " 145.00 " 1.740.00
2.09 Gastos Generales de Oficina " 60.00 " 720.00
3.03 Mobiliario y Enseres Diversos " 30.00 " 360.00
3.04 Utiles y Materiales para Oficina " 30.00 " 360.00
3.06 Material Informativo, Educacional
y Científico " 120.00 " 1.440.00
3.09 Vestuario y Artículos Afines " 10.00 " 120.00
3.10 Efectos de Higiene y Limpieza " 20.00 " 240.00
5.02 Reparación y Modificaciones de
Inmuebles " 20.00 " 240.00
6.04 Becas Liceales " 30.00 " 360.00
Totales $ 3.662.00 $ 43.944.00
8.03 Gastos varios por una sola vez.
Instalación, Mobiliario, y Material
de Enseñanza $ 15.000.00
A los efectos de la designación del personal docente y administrativo de los liceos que se oficializan, el Consejo Nacional de Enseñanza Secundaria dará preferencia, con carácter interino, a los funcionarios
actuales, de conformidad con lo que dispongan las leyes y reglamentaciones
universitarias.
El personal de dichos liceos queda comprendido en las leyes de
jubilaciones y pensiones que regulan la situación del personal de Enseñanza Secundaria. El tiempo servido con carácter honorario en los cargos docentes o administrativos en el liceo oficializado, será computable para la jubilación o pensión, teniéndose como base para el pago de los reintegros los sueldos que correspondan a los cargos que ejerzan o hayan ejercido.