LICEOS. PRESUPUESTO




Promulgación: 08/01/1949
Publicación: 01/02/1949
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1949
  •    Página: 52

Artículo 1

   Confiérese carácter oficial a los Liceos de Enseñanza Secundaria de Guichón (Paysandú) y de Santa Clara de Olimar (Treinta y Tres), para cada uno de los cuales regirá el siguiente presupuesto:

      ITEM 16.02 - LICEOS DEPARTAMENTALES. - 101 - SUELDOS DE CARGOS 
      PRESUPUESTADOS

      Personal Administrativo:

  Denominación   Categoría    Grado       Mensual              Anual

 1 Secretario       IV          6       $  155.00          $  1.860.00
 1 Auxiliar         IV          3       "  125.00          "  1.500.00

      Personal de Servicio:

1 Vigilante         IV          2       $  115.00          $  1.380.00
1 Portero           IV          2       "  115.00          "  1.380.00

      Personal Docente:

1 Director                              $  295.00          $  3.540.00
1 Ayudante Preparador de Física, 
  Química e H. Natural                  "  105.00          "  1.260.00
 
                                        $  910.00          $ 10.920.00

           1.02 -- SUELDOS CON CARGOS A PARTIDAS GLOBALES

  1.02-01 Sueldos del Profesorado          $  2.052.00       $  24.624.00
  1.02-02 Licencias al personal            "    165.00       "   1.980.00

           Planilla de Gastos:

  1.04    Jornales                         $    60.00       $     720.00
  1.06    Honorarios                       "    10.00       "     120.00
  2.08    Arrendamientos                   "   145.00       "   1.740.00
  2.09    Gastos Generales de Oficina      "    60.00       "     720.00
  3.03    Mobiliario y Enseres Diversos    "    30.00       "     360.00
  3.04    Utiles y Materiales para Oficina "    30.00       "     360.00
  3.06    Material Informativo, Educacional
          y Científico                     "   120.00       "   1.440.00
  3.09    Vestuario y Artículos Afines     "    10.00       "     120.00
  3.10    Efectos de Higiene y Limpieza    "    20.00       "     240.00
  5.02    Reparación y Modificaciones de 
          Inmuebles                        "    20.00       "     240.00
  6.04    Becas Liceales                   "    30.00       "     360.00

                            Totales        $ 3.662.00       $  43.944.00

  8.03    Gastos varios por una sola vez. 
          Instalación, Mobiliario, y Material
          de Enseñanza                                      $  15.000.00

Artículo 2

   A los efectos de la designación del personal docente y administrativo de los liceos que se oficializan, el Consejo Nacional de Enseñanza Secundaria dará preferencia, con carácter interino, a los funcionarios 
actuales, de conformidad con lo que dispongan las leyes y reglamentaciones 
universitarias.
   El personal de dichos liceos queda comprendido en las leyes de 
jubilaciones y pensiones que regulan la situación del personal de Enseñanza Secundaria. El tiempo servido con carácter honorario en los cargos docentes o administrativos en el liceo oficializado, será computable para la jubilación o pensión, teniéndose como base para el pago de los reintegros los sueldos que correspondan a los cargos que ejerzan o hayan ejercido.

Artículo 3

   Comuníquese, etc.

BATLLE BERRES - OSCAR SECCO ELLAURI - LEDO ARROYO TORRES
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