LICEOS. PRESUPUESTO




Promulgación: 08/01/1949
Publicación: 01/02/1949
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1949
  •    Página: 49

Artículo 2

   A los efectos de la designación del personal docente y administrativo de los liceos que se oficializan, el Consejo Nacional de Enseñanza Secundaria dará preferencia, con carácter interino, a los funcionarios actuales, de conformidad con lo que dispongan las leyes y reglamentaciones 
universitarias.
   El personal de dicho liceo queda comprendido en las leyes de jubilaciones y pensiones que regulan la situación del personal de Enseñanza Secundaria. El tiempo servido con carácter honorario en los cargos docentes o administrativos en el liceo oficializado, será computable para la jubilación o pensión, teniéndose como base para el pago de los reintegros, los sueldos que correspondan a los cargos que ejerzan o hayan ejercido.
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