AGRICULTURA. SUBSIDIOS




Promulgación: 08/01/1949
Publicación: 25/01/1949
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1949
  •    Página: 46

Artículo 4

   Cuando el monto indemnizado no alcance a cubrir integralmente el de los perjuicios sufridos, el Banco de la República podrá conceder a los perjudicados un préstamo por el monto de la diferencia a veinticuatro meses de plazo, con un interés no mayor del cuatro por ciento anual.(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 7.
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