AGRICULTURA. SUBSIDIOS




Promulgación: 08/01/1949
Publicación: 25/01/1949
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1949
  •    Página: 46

Artículo 2

   El Poder Ejecutivo podrá cometer a la sección respectiva del Banco de Seguros del Estado, la estimación del monto de los daños e indemnizar a cada agricultor perjudicado.
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