PODER EJECUTIVO. AUTORIZACION. VIALIDAD Y OBRAS PUBLICAS




Promulgación: 08/01/1949
Publicación: 05/02/1949
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1949
  •    Página: 34
Referencias a toda la norma

Artículo 12

   El Ministerio de Obras Públicas abonará asignación familiar a los
obreros que emplee en obras por administración y en obras y servicios de 
explotación y de conservación que sean remunerados a jornal y reúnan las 
condiciones establecidas por la ley Nº 10.449, de 12 de noviembre de 1943, para ser considerados atributarios de asignación familiar.(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 13.
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