Prorrógase hasta el 30 de octubre de 1950, la vigencia de la ley Nº 10.527 de 18 de setiembre de 1944.
Autorízase al Poder Ejecutivo para fijar trimestralmente los encajes mínimos de los Bancos, previo dictamen del Departamento de Emisión del Banco de la República.
Comuníquese, etc.
BATLLE BERRES - LEDO ARROYO TORRES