Decláranse afectables las rentas que el Gobierno Nacional debe entregar al Gobierno Departamental de Tacuarembó, como garantía de la operación
que a propuesta del mismo y ajustada al plan de obras aprobadas por
decreto de su Junta Departamental de fecha 24 de junio de 1947, con la modificación del artículo 3º aprobado por la Junta, en fecha 21 de agosto de 1948, autorizó el Poder Legislativo de acuerdo con el artículo 256 de la Constitución de la República.