Decláranse afectables las rentas que el Gobierno Nacional debe entregar al Gobierno Departamental de Canelones para garantir la operación que,
-a propuesta del mismo y con el destino establecido en el decreto de la
Junta Departamental de Canelones, de fecha 17 de noviembre de 1947- autorizó el Poder Legislativo por decreto de fecha 30 de diciembre de 1947, conforme a lo dispuesto por el artículo 256 de la Constitución de la República.