Acuérdase por gracia especial a la viuda del extinto Senador Nacional don Alfredo S. Vigliola señora Etelvina Altez de Vigliola una pensión
equivalente al monto de la jubilación que le hubiere correspondido al
causante a la fecha de su fallecimiento, en sustitución de la legal correspondiente.
La referida pensión será atendida por Rentas Generales, debiendo la Caja de Jubilaciones respectiva, reintegrar mensualmente el importe de
la pensión legal que debiera percibir la señora Etelvina Altez de Vigliola.