Acuérdase, por gracia especial, a la viuda del extinto Representante Nacional don Ventura Puig, señora Celia Viñoly de Puig, una pensión equivalente al monto de la jubilación que le hubiere correspondido al
causante a la fecha de su fallecimiento, en sustitución de la legal
correspondiente.
La referida pensión será atendida por Rentas Generales, debiendo la Caja de Jubilaciones respectiva, reintegrar mensualmente el importe de
la pensión legal que debiera percibir la señora Celia Viñoly de Puig.