DEUDA PUBLICA. EMISION




Promulgación: 04/01/1949
Publicación: 21/01/1949
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1949
  •    Página: 10

Artículo 3

   Para subvenir al servicio de amortización e intereses de la ampliación del Empréstito a que se refiere el artículo anterior y al déficit que 
resulta para el Frigorífico Nacional de la insuficiencia del monto del 
impuesto creado por la ley del 6 de setiembre de 1928, artículo 5º:
      A)Créase un impuesto complementario de $ 0.00175 por kilo de peso 
        vivo que abonará todo vendedor de haciendas vacunas y ovinas que 
        realice operaciones en las balanzas oficiales del país en las 
        condiciones que establece el artículo 5º de la ley 8.282.
      B)Modifícase el impuesto que determina el artículo 5º de la ley 
        8.282, reglamentada por el decreto 8.392, para los animales 
        vacunos y ovinos que se faenen en el interior, ajustándolo a la 
        siguiente escala: 
        Vacunos: Grandes, $ 0.90 por cada uno; Chicos, a 
          $ 0.45 por cada uno.
        Ovinos: Grandes, a $ 0.18 por cada uno; Chicos, a
          $ 0.09 por cada uno.
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