PLAGAS. LUCHA CONTRA LA SARNA OVINA




Promulgación: 27/12/1948
Publicación: 21/01/1949
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1948
  •    Página: 1427
Ver: Ley Nº 16.339 de 22/12/1992.
Referencias a toda la norma

Artículo 16

   Las multas establecidas en esta ley serán aplicadas por la Dirección
de Ganadería. Su importe se hará efectivo dentro del plazo de quince 
(15) días a contar del día siguiente al de la notificación.
   El interesado podrá presentarse por escrito a la Dirección de Ganadería, en el plazo indicado, pidiendo reposición y apelación subsidiaria para ante el Poder Ejecutivo.
   Previamente a la presentación del recurso el interesado deberá consignar el importe de la multa.
   La autoridad que corresponda dictará resolución dentro de los treinta 
(30) días de recibido el recurso.
Referencias al artículo
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