Las multas establecidas en esta ley serán aplicadas por la Dirección
de Ganadería. Su importe se hará efectivo dentro del plazo de quince
(15) días a contar del día siguiente al de la notificación.
El interesado podrá presentarse por escrito a la Dirección de Ganadería, en el plazo indicado, pidiendo reposición y apelación subsidiaria para ante el Poder Ejecutivo.
Previamente a la presentación del recurso el interesado deberá consignar el importe de la multa.
La autoridad que corresponda dictará resolución dentro de los treinta
(30) días de recibido el recurso.