Declárase de utilidad pública la expropiación del inmueble empadronado con el Nº 3060 sito en la calle 25 de Mayo números 428 y 434 de Montevideo.
La suma que por concepto de compensación deba abonarse al propietario del inmueble cuya expropiación se declara de utilidad pública, será tomada de Rentas Generales.
Comuníquese, etc.
BATLLE BERRES - OSCAR SECCO ELLAURI - LEDO ARROYO TORRES