AMPLIACION DE DEUDA PUBLICA. "DEUDA OBRAS PUBLICAS, 5%, 1942"




Promulgación: 09/12/1948
Publicación: 25/01/1949
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1948
  •    Página: 1300

Artículo 4

   Facúltase al Ministerio de Obras Públicas, para ejecutar las obras
que esta ley comprende por sistema de Administración Directa o Delegada, 
con excepción de las obras enumeradas en los incisos: a), b) y d), del 
apartado B), del artículo 2º, que se realizarán por el régimen de licitación.
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