TRABAJO. PANADERIAS Y CONFITERIAS. REGULACION




Promulgación: 23/11/1948
Publicación: 17/12/1948
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1948
  •    Página: 1199
Referencias a toda la norma

Artículo 2

   A partir del 1º de enero de 1949, queda prohibida desde la hora 21
hasta la hora 5, la fabricación de pan, masas, pastas frescas, fideos, 
pastelería, confitería y demás productos similares a base de harina, 
elaborados en establecimientos industriales o comerciales. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 6.
Ver: Ley Nº 11.249 de 10/02/1949.
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