BANCO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY (BROU). ADMINISTRACION MUNICIPAL DE TRANSPORTES COLECTIVOS DE MONTEVIDEO (AMDET). PRESTAMOS




Promulgación: 18/11/1948
Publicación: 30/11/1948
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1948
  •    Página: 1180

Artículo 1

   Facúltase al Banco de la República para otorgar al personal obrero de la Administración Municipal de Transportes Colectivos de Montevideo, que percibe sus haberes a jornal, préstamos bancarios sobre sus salarios.
Deberán llenarse, además, las demás exigencias impuestas por la Caja Nacional de Ahorros y Descuentos para esta clase de operaciones. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

   Lo establecido en el artículo 1º, inciso 3º) de la ley de junio 25 de 1908, sobre cesiones de jornales, no regirá para las operaciones que efectúe la Caja Nacional de Ahorros y Descuentos en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo anterior.

Artículo 3

   (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 10.960 de 06/11/1947 artículo 
1.

Artículo 4

   Comuníquese, etc.

BATLLE BERRES - LEDO ARROYO TORRES
Ayuda