MINISTERIO DE SALUD PUBLICA. PRESUPUESTO. MODIFICACION




Promulgación: 04/11/1948
Publicación: 10/11/1948
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1948
  •    Página: 1161

Artículo 1

   Autorízase una ampliación del crédito presupuestal vigente para el
Ministerio de Salud Pública -Item 10.54- por el monto total de 
$ 5:513.362.50 (cinco millones quinientos trece mil trescientos sesenta y
dos pesos con cincuenta centésimos).

Artículo 2

   Esta cantidad debe ser distribuida de la manera siguiente:

Rubro 1.02-A Suplencias                                    $   180.000.00
  "   1.02-B Para extensión de los Servicios Médicos, 
      Odontológicos, Farmacéuticos, Obstétricos y 
      Radiólogos                                           "    20.000.00
  "   1.02-F Brotes Epidémicos                             "    15.000.00
  "   1.04-A Jornales                                      "   180.000.00
  "   1.04-B Jornales Taller Mecánico Central              "    18.000.00
  "   1.09-H Para Contratación de Asesores                 "    55.000.00
  "   2.01 Para transporte de cosas                        "    20.000.00
  "   2.02 Locomoción y Viático                            "    80.000.00
  "   2.04 Impresiones y Encuadernaciones                  "    30.000.00
  "   2.05 Publicidad y Propaganda                         "    10.000.00
  "   2.06 Alumbrado, energía eléctrica, agua y 
           afines                                          "   100.000.00
  "   2.08 Arrendamientos                                  "    27.000.00
  "   3.03 Mobiliario y Enseres                            "   100.000.00
  "   3.04 Utiles y materiales para Oficina                "    40.000.00
  "   3.05 Material Médico, Hospitalario y de Laboratorio  " 2:100.000.00
  "   3.09 Vestuario y Afines                              "   158.446.50
  "   3.10 Efectos de Higiene y Limpieza                   "   100.000.00
  "   3.11 Víveres                                         " 1:800.000.00
  "   3.12 Combustibles y lubricantes                      "   330.116.00
  "   5.02 De Inmuebles                                    "    99.800.00
  "   5.04 De Maquinarias, etc.                            "   100.000.00

Artículo 3

   Autorízase por una sola vez una partida de $ 37.000.00 destinada a
incrementar el rubro 2.10-A (Para pago de Seguros) con $ 7.000.00 y el 
Rubro 8.01 (Gastos Eventuales y Extraordinarios) en $ 30.000.00.

Artículo 4

   Las sumas de referencia deberán tomarse de "Rentas Generales".

Artículo 5

   Comuníquese, etc.

BATLLE BERRES - ENRIQUE M. CLAVEAUX - LEDO ARROYO TORRES
       


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