AGRICULTURA. PRESTAMOS. SEMILLAS




Promulgación: 26/10/1948
Publicación: 16/11/1948
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1948
  •    Página: 1130

Artículo 9

   Para cumplir las obligaciones que impone esta ley, autorízase al Poder Ejecutivo para convenir con el Banco de la República el otorgamiento de un crédito al Ministerio de Ganadería y Agricultura, con la garantía de la 
cuenta "Tesoro Nacional", por hasta trescientos mil pesos ($ 300.000.00) que pondrá a disposición del Servicio Oficial de Distribución de Semillas a medida que lo exijan sus operaciones, para adquirir la semilla requerida y solventar los gastos que su compra y acondicionamiento exijan.
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