Para cumplir las obligaciones que impone esta ley, autorízase al Poder Ejecutivo para convenir con el Banco de la República el otorgamiento de un crédito al Ministerio de Ganadería y Agricultura, con la garantía de la
cuenta "Tesoro Nacional", por hasta trescientos mil pesos ($ 300.000.00) que pondrá a disposición del Servicio Oficial de Distribución de Semillas a medida que lo exijan sus operaciones, para adquirir la semilla requerida y solventar los gastos que su compra y acondicionamiento exijan.