El productor que no siembre la semilla obtenida de conformidad a lo establecido por esta ley y no la haya devuelto en su oportunidad al Servicio Oficial de Distribución de Semillas, salvo caso de fuerza mayor
debidamente comprobada, será penado con una multa por un valor equivalente a la cantidad de semilla que no haya sido destinada a la siembra, sin perjuicio de la responsabilidad civil correspondiente.