AGRICULTURA. PRESTAMOS. SEMILLAS




Promulgación: 26/10/1948
Publicación: 16/11/1948
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1948
  •    Página: 1130

Artículo 4

   El productor a quien se le otorgue este préstamo, subscribirá a favor
del Banco de la República un instrumento de adeudo por el valor que aquél 
represente, y cuando corresponda, con el recargo a que alude el artículo 
anterior.
   Esa obligación con sus correspondientes intereses, se pagará
indefectiblemente antes del 31 de octubre de 1949, quedando el Banco de la República autorizado para proceder a su cobro, una vez producido el vencimiento.
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