AGRICULTURA. PRESTAMOS. SEMILLAS




Promulgación: 26/10/1948
Publicación: 16/11/1948
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1948
  •    Página: 1130

Artículo 3

   Los productores que utilicen estos préstamos de semillas quedan obligados a asegurar su cosecha contra el granizo en el Banco de Seguros del Estado. En el caso de que no pudieran abonar al contado la prima 
correspondiente, la deuda que se origine por ese concepto será sumada al 
importe de la semilla.
   Si se produjera el riesgo motivo del seguro, de la indemnización que 
corresponda al productor se deducirá la cantidad necesaria para cubrir la deuda contraída con el Banco de la República.
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