Para cumplir lo establecido en los dos artículos precedentes, destínase hasta diez mil pesos m/n (pesos 10.000.00) para gastos de propaganda y hasta trescientos mil pesos moneda nacional ($ 300.000.00) para rebajar el precio de costo de las raciones que se preparen para lecheras, sumas que le serán entregadas en su oportunidad a la Dirección de Agronomía y Servicio Oficial de Distribución de Semillas.