AGRICULTURA. PRESTAMOS. SEMILLAS




Promulgación: 26/10/1948
Publicación: 16/11/1948
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1948
  •    Página: 1130

Artículo 13

   Para cumplir lo establecido en los dos artículos precedentes, destínase hasta diez mil pesos m/n (pesos 10.000.00) para gastos de propaganda y hasta trescientos mil pesos moneda nacional ($ 300.000.00) para rebajar el precio de costo de las raciones que se preparen para lecheras, sumas que le serán entregadas en su oportunidad a la Dirección de Agronomía y Servicio Oficial de Distribución de Semillas.
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